1. Se establece la siguiente garantía mínima mensual de remuneración:
- A partir del 01/09/2012 la suma de $ 5.353.
En todos los casos la garantía mínima inicial mensual se incrementará en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante el adicional será del 1,5% por año.
2. Se conviene establecer por única vez a cargo del empleador la suma fija no remunerativa de $ 750 pagadera a todos los vendedores comprendido en el CCT 308/75 que tengan contratos de trabajo vigentes al 30/11/2012 pagadera conjuntamente con los salarios del mes de noviembre 2012.
3. Se establece, además, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 750 pagadera por única vez a todo el personal comprendido en el CCT 308/75 que reúna las siguientes condiciones:
a) Tengan contratos vigentes al 31/05/2013.
b) Y que en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2012 a mayo de 2012 inclusive (o en un lapso menor laborado) hubieran percibido una suma mensual superior a la garantía mínima que le correspondiere en ese período.
4. Ambos adicionales no remunerativos se abonarán bajo el rubro (Acuerdo Colectivo FUVA – AVVA octubre 2012).
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