La Confederación Argentina de la Mediana Empresa informa que hasta el momento, en las tratativas desarrolladas con la parte sindical, no hubo acuerdo que modifique los alcances respecto de la celebración del Día del Empleado de Comercio.
Asimismo, se recuerda que, según lo establecido por la ley 26.541 (publicada en Boletín Oficial de 2009), el próximo 26 de septiembre se conmemorará el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO,el cual, según dispone la referida norma, será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.
Al respecto, el artículo 166 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.”
Completándose en la segunda parte del mismo artículo:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal
de los días laborales más una cantidad igual.”
de los días laborales más una cantidad igual.”
Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se deberá liquidar un jornal adicional.
FUENTE: CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
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